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La Gratuidad es un beneficio estatal al cual pueden acceder estudiantes nuevos o antiguos que provengan de hogares que se encuentran dentro del 60% de menores ingresos del país.
Para postularse debe completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) en los plazos que establezca Ministerio de Educación (Mineduc). Los estudiantes que postulen a este beneficio y obtengan asignación, quedarán eximidos de pagos asociados a arancel y derecho básico de matrícula por la duración nominal de la carrera.
Para renovar la Gratuidad debe considerar la siguiente información:
Los estudiantes que obtienen Gratuidad podrán realizar hasta 1 cambio de carrera (incluye cambio de institución) para mantener el beneficio.
Para hacer efectivo el cambio, debe considerar la siguiente información:
La Gratuidad financiará la duración nominal de la carrera, por lo cual, si obtiene el beneficio al momento de ingresar a primer año de una carrera que dura 10 semestres, este será el máximo que cubrirá.
En el caso de estudiantes de curso superior, deberán encontrarse dentro de la duración nominal de la carrera, es decir, si la carrera dura 10 semestres y el estudiante obtiene este beneficio con una permanencia de 4 semestres, el máximo a financiar la Gratuidad sería de 6 semestres.
En el caso que haya finalizado el beneficio de Gratuidad de un estudiante y deba cursar semestres adicionales en la misma carrera el máximo de cobro será:
Si por un motivo de fuerza mayor debe suspender sus estudios y es beneficiario de Gratuidad, deberá solicitar la suspensión del beneficio al momento de presentar la suspensión de estudios. Este proceso consiste en completar el formulario correspondiente en UDLA dentro de los plazos que establecerá el Mineduc para cada proceso de matrícula.
La suspensión puede ser solicitada por 1 ó 2 semestres, y al ser autorizada por el Mineduc, permitirá conservar este beneficio estatal. En caso de que deba suspender por más de 2 semestres, deberá acercarse a UDLA para solicitar el trámite de suspensión por el plazo adicional completando el respectivo formulario de suspensión y antecedentes que sustenten la solicitud.
Documentos que se deben presentar para realizar el proceso de suspensión:
Una vez que la institución de educación superior reciba la documentación correcta para realizar el proceso de suspensión, se derivará la solicitud al Mineduc para que verifique los antecedentes del estudiante y confirme la suspensión del beneficio.
Es de gran importancia que este proceso sea realizado dentro de los plazos que otorgue la institución de educación superior en paralelo con el Mineduc.
En el caso de no registrar matrícula y no haber solicitado la suspensión de Gratuidad, deberá completar nuevamente el formulario FUAS para que el Mineduc realice la evaluación socioeconómica para la renovación del beneficio.
Causales de suspensión:
Son 12 las causales que contempla el proceso de suspensión:
El arancel ajustado consiste en un monto máximo de cobro del derecho básico de matrícula y arancel del período, el cual está dirigido a estudiantes que no obtengan el beneficio estatal de Gratuidad y se encuentren dentro de los primeros 9 deciles según el registro social de hogares. Estos montos ajustados según decil son los siguientes:
Estudiantes con matrícula vigente que no obtengan el beneficio estatal de Gratuidad por uno de los siguientes motivos:
Los estudiantes podrán postular a través del sitio https://acredita-fuas.udla.cl/ – opción arancel ajustado, ingresando con sus credenciales de MiUDLA, en el cual deberán completar la información solicitada del grupo familiar y adjuntar el certificado del registro social de hogares, el cual se puede obtener en el siguiente enlace. Adjuntar este documento es indispensable para la evaluación del arancel ajustado.
Sí. Para optar a este beneficio debe realizar la postulación en fuas.cl, en los plazos que establezca Mineduc y no debe exceder la duración nominal de la carrera.
No, el beneficio que otorga el Estado es solo para carreras regulares de pregrado presenciales. No puede optar a Gratuidad si se matricula en carreras a distancia, b-learning (semipresencial), e-learning, o en programas de posgrado o postítulo.
Cubre tanto el derecho básico de matrícula y arancel durante la duración nominal de la carrera. No cubre costos de titulación, impuestos, timbres, estampillas ni otros costos adicionales a los aranceles.
Si le otorgan la Gratuidad, la beca y/o crédito que tiene adjudicado serán reemplazados por este beneficio, sin embargo, debe tener presente que en el caso de haber tenido desembolsos de CAE, deberá realizar el pago de acuerdo con la normativa del crédito.