Adscrita a Gratuidad

Gratuidad

La Gratuidad es un beneficio estatal al cual pueden acceder estudiantes nuevos o antiguos que provengan de hogares que se encuentran dentro del 60% de menores ingresos del país.

Para postularse debe completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) en los plazos que establezca Ministerio de Educación (Mineduc). Los estudiantes que postulen a este beneficio y obtengan asignación, quedarán eximidos de pagos asociados a arancel y derecho básico de matrícula por la duración nominal de la carrera.

  • Provenir de los hogares pertenecientes al 60% de menores ingresos del país.
  • Matricularse en una carrera de pregrado con modalidad presencial.
  • No contar con un título profesional previo o un grado de licenciatura terminal, obtenido en alguna institución nacional o extranjera.
  • En el caso de los estudiantes con licenciatura, podrán acceder a Gratuidad si optan por cursar un programa conducente a un título de profesor o educador, pero solo por la duración del plan de estudios de ese programa, que no puede exceder los cuatro semestres.
  • En caso de contar con un título técnico de nivel superior, se puede acceder a Gratuidad solo si el estudiante se matricula en una carrera conducente a título profesional con o sin licenciatura.
  • Si ya es estudiante de educación superior, no debe haber excedido la duración nominal de la carrera.
  • Tener nacionalidad chilena. Si es extranjero, debe contar con residencia definitiva vigente o residencia temporal. En caso de tener residencia temporal, debe haber cursado de 1ero a 4to Medio en Chile.

Para renovar la Gratuidad debe considerar la siguiente información:

  • Registrar matrícula vigente en una institución adscrita a Gratuidad.
  • No exceder la duración nominal de la carrera.
  • No exceder los cambios de carrera.

Los estudiantes que obtienen Gratuidad podrán realizar hasta 1 cambio de carrera (incluye cambio de institución) para mantener el beneficio.

Para hacer efectivo el cambio, debe considerar la siguiente información:

  • No haber realizado un cambio de carrera previamente con Gratuidad.
  • En caso de haber realizado un cambio a una institución no adscrita a Gratuidad no podrá volver a renovar el beneficio, aunque la institución de educación superior posteriormente se haya adscrito.
  • Para la duración del beneficio en la nueva carrera se descontarán los semestres utilizados con Gratuidad en la carrera de procedencia.

La Gratuidad financiará la duración nominal de la carrera, por lo cual, si obtiene el beneficio al momento de ingresar a primer año de una carrera que dura 10 semestres, este será el máximo que cubrirá.

En el caso de estudiantes de curso superior, deberán encontrarse dentro de la duración nominal de la carrera, es decir, si la carrera dura 10 semestres y el estudiante obtiene este beneficio con una permanencia de 4 semestres, el máximo a financiar la Gratuidad sería de 6 semestres.

En el caso que haya finalizado el beneficio de Gratuidad de un estudiante y deba cursar semestres adicionales en la misma carrera el máximo de cobro será:

  • Hasta el primer año, cobro del 50% del arancel regulado.
  • Al exceder el primer año, cobro del 100% de arancel regulado.

Si por un motivo de fuerza mayor debe suspender sus estudios y es beneficiario de Gratuidad, deberá solicitar la suspensión del beneficio al momento de presentar la suspensión de estudios. Este proceso consiste en completar el formulario correspondiente en UDLA dentro de los plazos que establecerá el Mineduc para cada proceso de matrícula.

La suspensión puede ser solicitada por 1 ó 2 semestres, y al ser autorizada por el Mineduc, permitirá conservar este beneficio estatal. En caso de que deba suspender por más de 2 semestres, deberá acercarse a UDLA para solicitar el trámite de suspensión por el plazo adicional completando el respectivo formulario de suspensión y antecedentes que sustenten la solicitud.

Documentos que se deben presentar para realizar el proceso de suspensión:

  • Formulario de suspensión.
  • Documento de respaldo según la causal.

Una vez que la institución de educación superior reciba la documentación correcta para realizar el proceso de suspensión, se derivará la solicitud al Mineduc para que verifique los antecedentes del estudiante y confirme la suspensión del beneficio.

Es de gran importancia que este proceso sea realizado dentro de los plazos que otorgue la institución de educación superior en paralelo con el Mineduc.

En el caso de no registrar matrícula y no haber solicitado la suspensión de Gratuidad, deberá completar nuevamente el formulario FUAS para que el Mineduc realice la evaluación socioeconómica para la renovación del beneficio.

Causales de suspensión:

Son 12 las causales que contempla el proceso de suspensión:

Causal Documento de respaldo que debe adjuntar el estudiante
Embarazo Certificado médico emitido con timbre y firma.
Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar Informe social emitido por la asistente social de la municipalidad de residencia del estudiante
Jornada laboral del estudiante impide continuidad de estudios Contrato de trabajo que señale la jornada laboral que impide la continuidad de estudios.
Cambio de ciudad de residencia del estudiante Certificado de Residencia o carta de la empresa que acredite el traslado (siempre y cuando sea por motivos laborales).
Falta de carga académica del estudiante que impide continuidad de estudio Certificado emitido por la institución de educación superior que señale la falta de carga o motivo académicos que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspenda el estudiante.
Pasantía en el extranjero Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o certificado emitido por la institución de educación superior de matrícula que señale el programa y su respectiva duración.
Problemas de salud del estudiante Certificado médico con timbre y firma. Debe indicar el periodo durante el cual el alumno no puede continuar con sus estudios.
Problema de salud de un integrante del grupo familiar directo Certificado médico con timbre y firma. Acreditar el parentesco y pertenencia al grupo familiar, cartola hogar (registro social de hogares) o comprobante FUAS.
Cuidado de hijo recién nacido Certificado de nacimiento de hijo, que indique nombre de los padres y fecha de nacimiento.
Condena judicial Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motive.
Otro Documento que respalde el motivo de suspensión.
Abandono o interrupción de estudios No es necesario un documento de respaldo, corresponde a estudiantes que no participarán del proceso de suspensiones.
Proceso ¿Donde Revisar o realizar trámite? INICIO TÉRMINO
Postulación a Beneficios Estatales 2024 primer proceso (Completar FUAS) Acceda aquí 05-10-2023 02-11-2023
Publicación de Nivel Socioeconómico FUAS oct-nov 2023 Acceda aquí 21-12-2023 21-12-2023
Publicación de preseleccionados a Gratuidad y Becas Estatales 2024 (postulantes oct-nov 2023) Acceda aquí 16-01-2024 16-01-2024
Postulación a Beneficios Estatales 2024 segundo proceso (Completar FUAS) Acceda aquí 15-02-2024 14-03-2024
Publicación de asignación inicial de Gratuidad y Becas Estatales 2024 (postulantes oct-nov 2023) Acceda aquí 06-03-2024 06-03-2024
Primer período de apelación a resultados de asignación de Beneficios Estatales Acceda aquí 06-03-2024 21-03-2024
Primer Periodo de Resolución de duplicidad de matrícula Acceda aquí 06-03-2024 21-03-2024
Proceso de suspensión de Beneficos Estatales por primer semestre o por el año 2024 Entregar formulario de suspensión en DAE 06-03-2024 19-04-2024
Publicación de Nivel Socioeconómico FUAS feb- mar 2024 Acceda aquí 18-04-2024 18-04-2024
Publicación de asignación inicial de Gratuidad y Becas Estatales 2024 (incluye postulantes FUAS oct-nov / feb-mar / apelaciones) Acceda aquí 30-05-2024 30-05-2024
Segundo período de apelación a resultados de asignación de beneficios estatales Acceda aquí 30-05-2024 14-06-2024
Segundo peíodo de resolución de duplicidad de matrícula Acceda aquí 30-05-2024 14-06-2024
Publicación de asignación inicial de Gratuidad y becas estatales 2024 (incluye postulantes FUAS oct-nov / feb-mar / apelaciones) Acceda aquí 01-08-2024 01-08-2024
Tercer período de apelación a resultados de asignación de beneficios estatales Acceda aquí 01-08-2024 16-08-2024
Tercer período de resolución de duplicidad de matrícula Acceda aquí 01-08-2024 16-08-2024
Proceso de suspensión de beneficios estatales por segundo semestre Entregar formulario de suspensión en DAE 20-04-2024 13-09-2024
Publicación de asignación inicial de Gratuidad y becas estatales 2024 (incluye postulantes FUAS oct-nov / feb-mar / apelaciones) Acceda aquí 16-10-2024 16-10-2024
Proceso ¿Donde Revisar o realizar trámite? INICIO TÉRMINO
Proceso de suspensión de Beneficios Estatales por primer semestre o por el año 2024 Entregar formulario de suspensión en DAE 06-03-2024 19-04-2024
Publicación de renovantes de Gratuidad y becas estatales 2024 Acceda aquí 30-05-2024 30-05-2024
Período de apelación a resultados de beneficios estatales Acceda aquí 30-05-2024 14-06-2024
Resolución de duplicidad de matrícula Acceda aquí 30-05-2024 14-06-2024
Publicación de renovantes de Gratuidad y becas estatales 2024 Acceda aquí 01-08-2024 01-08-2024
Período de apelación a resultados de beneficios estatales Acceda aquí 01-08-2024 16-08-2024
Resolución de duplicidad de matrícula Acceda aquí 01-08-2024 16-08-2024
Proceso de suspensión de Beneficios Estatales por el segundo semestre Entregar formulario de suspensión en DAE 20-04-2024 13-09-2024
Publicación de renovantes de Gratuidad y becas estatales 2024 (resultados de apelación) Acceda aquí 16-10-2024 16-10-2024

Arancel Ajustado

El arancel ajustado consiste en un monto máximo de cobro del derecho básico de matrícula y arancel del período, el cual está dirigido a estudiantes que no obtengan el beneficio estatal de Gratuidad y se encuentren dentro de los primeros 9 deciles según el registro social de hogares. Estos montos ajustados según decil son los siguientes:

  • Hasta el 7° decil: arancel regulado + 40%
  • Entre el 8° – 9° decil: arancel regulado + 60%

Estudiantes con matrícula vigente que no obtengan el beneficio estatal de Gratuidad por uno de los siguientes motivos:

  • Por no cumplir con el requisito socioeconómico.
  • Por exceder los cambios de carrera que permite el beneficio de Gratuidad.
  • Por obtención de un título profesional o de un título técnico y en este último caso estar cursando una carrera técnica.
  • Registrar matrícula vigente en UDLA.
  • Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a este último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.
  • Estar matriculado en una carrera o programa de estudio presencial de pregrado conducente a título técnico de nivel superior, o a título profesional y licenciatura.
  • No ser beneficiario de Gratuidad.
  • Encontrarse dentro de los primeros 9 deciles de acuerdo con el certificado del registro social de hogares.

Los estudiantes podrán postular a través del sitio https://acredita-fuas.udla.cl/ – opción arancel ajustado, ingresando con sus credenciales de MiUDLA, en el cual deberán completar la información solicitada del grupo familiar y adjuntar el certificado del registro social de hogares, el cual se puede obtener en el siguiente enlace. Adjuntar este documento es indispensable para la evaluación del arancel ajustado.

Preguntas frecuentes

Sí. Para optar a este beneficio debe realizar la postulación en fuas.cl, en los plazos que establezca Mineduc y no debe exceder la duración nominal de la carrera.

No, el beneficio que otorga el Estado es solo para carreras regulares de pregrado presenciales. No puede optar a Gratuidad si se matricula en carreras a distancia, b-learning (semipresencial), e-learning, o en programas de posgrado o postítulo.

Cubre tanto el derecho básico de matrícula y arancel durante la duración nominal de la carrera. No cubre costos de titulación, impuestos, timbres, estampillas ni otros costos adicionales a los aranceles.

Si le otorgan la Gratuidad, la beca y/o crédito que tiene adjudicado serán reemplazados por este beneficio, sin embargo, debe tener presente que en el caso de haber tenido desembolsos de CAE, deberá realizar el pago de acuerdo con la normativa del crédito.